Hola Gold.
te cuento, la ecotasa Deben pagarla todos los huéspedes (incluido los residentes de Baleares) de hoteles, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, embarcaciones de crucero turístico y similares (ver tabla). Quedan exentos los menores de 16 años.
Las estancias de todos los cruceristas que toquen puerto de las Islas Baleares se consideran "estancia turística" con independencia del número de horas de estancia en tránsito y, por tanto, quedan sujetos a la aplicación del impuesto. Los pasajeros de crucero cuyos barcos tienen su puerto base en las Islas Baleares están exentos de pagar el impuesto.
* hoteles y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior >apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior------ 4,00€
* hoteles y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres estrellas superior >apartamentos turísticos de tres llaves superior----3,00€
*hoteles y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas >apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves >viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística >hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior >embarcaciones de crucero turístico---2,00€
*>hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings, albergues y refugios---1,00€
Ver siguiente tabla para tarifas (* +10% IVA).
La cuota tributaria se obtiene del resultado de aplicar las siguientes bonificaciones:
1) Bonificación del 75 % sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que se realicen en temporada baja (entre 1 de noviembre y 30 de abril).
2) Bonificación del 50 % sobre la cuota tributaria íntegra (o, en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior) correspondiente a los días noveno y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.
https://www.ecotasa.es/wp-content/upload.../14728.pdf----- Este link es un enlace directo a la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
En saposoft.com tienen un sistema que calcula automáticamente la tasa, tal vez Wubook pueda desarrollar uno propio para aquellos que tenemos establecimientos en Baleares.
https://www.saposoft.com/citsb/.
Saludos
Antoni Coll