Hoteles y accesibilidad: derribar las barreras arquitectónicas y adaptar la estructura

Estimados WuBookers, ¿han pensado alguna vez que, para algunos clientes potenciales o reales, su estructura podría presentarse como un lugar hostil y arriesgado, una fuente de estrés más que de relajación? Nos referimos especialmente a las personas con capacidad motriz y sensorial temporal o permanentemente reducida, es decir, discapacitados, pero también ancianos y heridos de todas las edades. Para ellos, estar fuera de casa puede convertirse en una pesadilla, sobre todo si sus anfitriones no se preocupan en absoluto. En este artículo, veremos exactamente cómo hacer que un hotel sea accesible y cuáles son los requisitos para evitar o superar las barreras arquitectónicas según la ley.

Hoteles para discapacitados y personas con capacidad motriz y sensorial reducida: las normas de referencia


La primera, en particular, especifica los requisitos que deben cumplirse para facilitar la «accesibilidad, adaptabilidad y visitabilidad» de los edificios residenciales públicos de nueva construcción o sujetos a renovación. En el caso de las obras, de hecho, los edificios existentes deben cumplir la citada norma para facilitar su uso también a las personas con movilidad reducida. Precisamente en este sentido se ha movido también recientemente la Comunidad Europea que, en el marco del PNRR, ha previsto la asignación de incentivos a fondo perdido destinados precisamente a la mejora de las instalaciones de alojamiento para la supresión de barreras arquitectónicas.

Pero, ¿qué significa accesibilidad, adaptabilidad y visitabilidad? Citando directamente el decreto de aplicación

Por accesibilidad se entiende la posibilidad, también para las personas con capacidad motriz o sensorial reducida o impedida, de llegar al edificio y a cada una de sus unidades constructivas y ambientales, de entrar fácilmente en él y de utilizar sus espacios y equipamientos en condiciones de seguridad y autonomía adecuadas.
Visitabilidad significa la posibilidad, también para las personas con capacidad motriz o sensorial reducida o disminuida, de acceder a los espacios de relación (destinados a estar y comer – ed.) y al menos a un aseo en cada unidad del edificio.
Por adaptabilidad se entiende la posibilidad de modificar el espacio construido a lo largo del tiempo con un coste limitado, a fin de que pueda ser utilizado plena y fácilmente también por personas con capacidad motriz o sensorial reducida o impedida.

Se trata, por tanto, de distintos grados de un mismo concepto, de los cuales la accesibilidad representa el más alto, porque es absoluta e inmediata; la visitabilidad constituye el nivel intermedio, porque permite la utilización limitada de determinados espacios, mientras que la adaptabilidad es una accesibilidad planificada pero diferida, es decir, dependiente de cualquier obra de renovación que no afecte a la estructura portante ni a las instalaciones comunes.

Directrices de diseño para hoteles: requisitos legales


En general, todo establecimiento de alojamiento, para garantizar la visitabilidad, debe tener todas las partes e instalaciones comunes accesibles para las personas con movilidad limitada o impedida. Lo mismo se aplica a las habitaciones, que deben estar presentes en un número que oscile entre un mínimo de 2 y 40 o fracciones de 40, incrementado en otras dos por cada 40 habitaciones o fracción de 40 adicionales.
Todas las habitaciones deben disponer también de un sistema de alarma, tanto sonora como luminosa. Si no hay cuarto de baño en la habitación, debe haber uno en la planta, cerca del alojamiento. Las habitaciones accesibles para minusválidos también deben estar situadas preferentemente en plantas bajas y, en cualquier caso, cerca de una vía de salida de fácil acceso.

Puertas


Las puertas deben ser fáciles de usar y permitir un fácil acceso incluso a los usuarios de sillas de ruedas. Esto incluye, por tanto, un espacio de maniobra adecuado antes y después de la propia puerta, es decir, suficientemente ancho y libre de obstáculos para el tránsito. Además, deben poder abrirse por ambos lados: por tanto, es mejor optar por soluciones correderas o plegables, mientras que sería mejor evitar las correderas. La altura recomendada para cualquier asidero es de 90 cm.

Suelos


Horizontales y lisos; si son irregulares, deben estar equipados con rampas adecuadas para el acceso de sillas de ruedas, indicadas mediante marcas de color. Los felpudos, si existen, deben estar empotrados y, en general, deben eliminarse todas las fuentes potenciales de peligro para las personas con dificultades para caminar.

Mobiliario fijo


Si, además de la renovación del edificio, también se está pensando en cómo renovar el mobiliario del hotel, estas indicaciones pueden ser valiosas. El criterio a tener en cuenta para la disposición del mobiliario es siempre el paso y la circulación de una silla de ruedas. Los usuarios de sillas de ruedas deben poder acceder sin dificultad a todo el equipamiento presente, y esto incluye

  • buzones, que deben colocarse a una altura adecuada (no más de 140 cm)
  • escritorios, mostradores y encimeras utilizados, por ejemplo, para servicios de recepción como el registro de entrada, salida y recepción;
  • sistemas automáticos de apertura y cierre, que deben estar debidamente temporizados;
  • salones y zonas de espera, en los que debe haber asientos en cantidad y tamaño adecuados;
  • timbres, interfonos, grifos y sistemas de calefacción y aire acondicionado y, en general, todos los dispositivos de regulación de los distintos sistemas, que deben ser fácilmente accesibles incluso con poca luz.


Aseos


Los aseos deben garantizar el espacio necesario para el acceso en silla de ruedas a todas las instalaciones sanitarias, a la ducha y a los aparatos eléctricos presentes, como la lavadora, así como al lavabo. La habitación debe estar provista de pasamanos y un timbre de emergencia cerca del inodoro y la bañera. En los puntos siguientes, el documento especifica las distancias correctas para permitir la accesibilidad y las maniobras.

Itinerarios internos horizontales y verticales


Los recorridos internos horizontales, entendidos como pasillos y corredores, deben ser lo más lineales y continuos posible y los cambios de dirección deben estar debidamente señalizados. También en este caso se aplica la norma de que deben ser transitables por una silla de ruedas, mientras que las áreas de servicio adecuadas, no demasiado separadas entre sí, deben permitir los giros.

En cuanto a las escaleras, la regularidad de la contrahuella y el peldaño y la reducción de cualquier variación en el recorrido es el criterio a tener en cuenta. Todas las superficies horizontales deben ser antideslizantes y, además del pasamanos a ambos lados, deben instalarse barandillas cuando sea necesario. La visibilidad también es importante: las escaleras deben ser fácilmente perceptibles incluso por personas hipo o no vendedoras y deben estar equipadas con iluminación artificial.

Por último, el ascensor -además de tener unas dimensiones adecuadas para ser utilizado por una persona en silla de ruedas, apertura y cierre automáticos temporizados y un sistema de alarma interno- debe disponer de una botonera interna y externa de fácil acceso y uso.

A falta de ascensor, las escaleras pueden equiparse con servoescaleras y plataformas elevadoras, también según los detalles técnicos definidos en el decreto.
También deben adoptarse normas similares en los aparcamientos y las zonas exteriores del establecimiento, para los que siempre se aplica la necesidad de disponer de itinerarios fáciles y bien señalizados que garanticen la seguridad de los clientes.

Servicios adicionales que puede ofrecer a los clientes
Lo que hemos visto hasta ahora son las indicaciones legales generales. Tenga en cuenta, sin embargo, que cada región puede tener normativas específicas y requisitos ad hoc: por este motivo, le aconsejamos que se ponga en contacto con las oficinas competentes (sobre todo, las de las ASL territoriales) para obtener indicaciones actualizadas sobre lo que hay que hacer.
Además, los requisitos mínimos no agotan las posibilidades de mejora de su oferta, que podría proponer servicios adicionales ad hoc como:

  • piscinas y gimnasios diseñados también para personas con movilidad reducida, es decir, con espacio y equipamiento adecuados;
  • bicicletas eléctricas para discapacitados, que permitan a acompañantes y personas con discapacidad desplazarse de forma alternativa;
  • animaciones para niños con deficiencias motoras o cognitivas, para fomentar un ambiente de inclusión y acogida.


Para otros, podrías activar convenios y buscar soluciones de externalización que se activen cuando sea necesario (por ejemplo, taxis y lanzaderas exclusivas).

Hacer accesibles sus instalaciones, eliminando o reduciendo las barreras arquitectónicas, significa no sólo ofrecer una propuesta más completa y actualizada, sino también abrirse a nuevos nichos de mercado potenciales, distinguiéndose de la competencia. Así lo confirman portales de reservas como Bookingbility y similares, dedicados precisamente a instalaciones de alojamiento para personas con discapacidad y necesidades especiales.

Una oportunidad que puede ser positiva en muchos sentidos, ¿no crees?

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